Politicas de Garantia y Devolucion de Productos

COV-026-19

El presente documento contiene las generalidades de las garantías y las maneras en que deben
presentarse las reclamaciones de aquellos clientes que hagan la compra de su producto por medios
digitales cualquiera que sea el canal. Respecto del presente documento INDECOL S.A.S. se declara
cumplidora de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor);
razón por la cual este documento se redactó basado en sus principios:
RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR.
El consumidor podrá acceder a la garantía siempre que use el instrumental de acuerdo con las
instrucciones y condiciones técnicas de cada referencia; en consecuencia, el uso no indicado no
podrá ser justificación de una eventual reclamación por calidad del producto.

  1. Esperanza de vida del instrumento (Con uso normal).
    Los siguientes ítems describen la garantía aplicada al instrumento siguiendo las instrucciones de
    uso y recomendaciones de limpieza y descontaminación:
    a. 12 meses: Escalers y Curetas (Filo).
    b. 2 años: Exploradores y esparcidores.
    c. 3 años: Sondas, Talladores, Excavadoras, Porta-amalgama, Curetas quirúrgicas para
    preparación de cavidades y tijeras.
    d. 5 años: Pluggers, Bruñidores, Elevadores, Cinceles de huesos, Limas de huesos, Porta
    agujas, Instrumentos para resinas, Alicates de tejido, Fórceps.
    Si dentro de la expectativa de vida promedio de un instrumento, nuestro cliente experimenta
    corrosión, rotura o falla de la junta, INDECOL S.A.S. reparará ese instrumento al propietario original
    con la factura cambiaria de compraventa.
  2. Exclusiones de la garantía.
    La garantía descrita en el numeral anterior, no aplicará en los siguientes casos.
    a. Cuando el instrumento presente desgaste por uso
    b. Cuando el instrumento haya sido modificado en su diseño, partes, funcionalidades y
    demás elementos que lo componen.
    c. Cuando el instrumento hay sido sometido a métodos de afilado no prestados por el
    productor.
    d. Cuando el instrumento haya sido sometido a un mantenimiento inadecuado o a métodos o
    soluciones de limpieza no aprobados.
    e. Cuando la garantía haya sido solicitada por fuera del tiempo establecido en el presentedocumento. En los casos en que la aplicación de la garantía sea posterior a un análisis por parte del productor, elhecho de recibir el instrumento para su análisis no implica la aplicación de la garantía; el productoranalizará las condiciones en que recibe el instrumento y con posterioridad notificará la decisiónsobre el particular.

    ATENCIÓN: No exponga los mangos de silicona a soluciones que contengan fenoles,gluteraldehídos, yodoformos, calor seco o esterilización química por vapor. Siga siempre las recomendaciones del fabricante para sus sistemas de limpieza y esterilización. En nuestro sitio web, www.usadelta.com encontrará una lista de las soluciones de limpieza aprobadas y las instrucciones para el cuidado y mantenimiento adecuados de la línea de instrumentos.


    PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y GESTIÓN DE GARANTÍA.
    Todo reclamo que se realice por productos de INDECOL S.A.S. debe hacerse de la siguiente manera:
    El cliente debe establecer contacto con INDECOL S.A.S. mediante cualquier canal de
    comunicación sea telefónico o vía web. En su solicitud de garantía deberá expresar:
    Tipo de producto, fecha de adquisición, lote, razón de la reclamación.
    Factura de venta del producto objeto del reclamo.
    Entregar el instrumento respecto del cual pretende la garantía, ello con el fin de ser
    analizado por la compañía.


    En el caso de que el análisis al producto arroje como resultado una de las causales de no aplicación
    de la garantía, el propietario del producto deberá pagar el flete de regreso del instrumento que haya
    sido remitido y cuya garantía no haya sido aceptada.


    Ventas realizadas por medios digitales:
    De acuerdo con lo establecido en el estatuto del consumidor sobre las compraventas realizadas por
    internet y en el marco de la aplicación de los criterios legales, se hace mención del artículo sobre
    derecho de retracto establecido en el ordenamiento jurídico colombiano:
    “ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de
    servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos
    compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza
    no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá
    pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

    El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
    El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios”